Boletín Nº 6 – Setiembre de 2008

Cargando Imagen del Logo - Encuentro por la Vida: Cultura y Democracia Ambiental
ENCUENTRO POR LA VIDA es una iniciativa civil sin fines de lucro que reúne a un grupo de profesionales chaqueños de distintas especialidades interesados y comprometidos con el agua y el ambiente. Inició sus actividades en mayo de 2004. Nuestras actividades se desarrollan en cuatro frentes: capacitación, asistencia técnica, animación sociocultural y elaboración de materiales didácticos y de concientización. Nuestros objetivos podrían resumirse en: Estimular y fortalecer la capacidad crítica de la sociedad local en relación con la gestión ambiental. Incidir en la opinión pública en las problemáticas mencionadas a nivel local y regional.
EDITORIAL  

AUDIENCIA PÚBLICA - PARQUE INDUSTRIAL EN PUERTO VILELAS.

Nuestras Objeciones

Ante la Audiencia Pública convocada por el Decreto nº 3093/08, del 15 de agosto del corriente año, con el fin de Evaluar el Estudio de Impacto Ambiental de la Obra “Parque Industrial de Puerto Vilelas”, la Fundación Encuentro por la Vida: Cultura y Democracia Ambiental solicita se incorpore y contemple en debida forma, tal como lo establecen las leyes 4654 (Audiencias Públicas), N° 3.964 ( Defensa del Medio Ambiente) y N° 5.562 (Programa de Evaluación Ambiental Estratégica), Decreto 1726/07 ( Reglamenta los Estudios de Impacto Ambiental y Avisos de Proyectos) las objeciones al Proyecto de Parque Industrial Puerto Vilelas y al Estudio de Impacto Ambiental motivo de esta Audiencia Pública:

1) Se desea dejar constancia que la información recibida en la forma de dos CD, al momento de la inscripción para la presente Audiencia ha sido incompleta y que faltan todos los  Anexos que se mencionan en el texto de la Evaluación de Impacto Ambiental y que no se ha entregado el plano de mensuras, que está incorporado en el expediente y que sólo se han recibido 18 planos del Proyecto de Parque Industrial, cuando hasta el día 5 de septiembre se han estado incorporando nuevos planos al expediente. Ambas situaciones, de por sí son violatorias del derecho a la información, mucho más al pretender su tratamiento en Audiencia Pública, en la que se rompe la debida transparencia del acto que establece la ley. Esta situación hace cuestionable la validez de la presente Audiencia Pública.

2) Que no se ha efectuado el Aviso de Proyecto previsto en el Decreto 1726/07 en su artículo 4º y en el Anexo I que describe los contenidos mínimos que debe tener el mismo.

3) Que se ha convocado a una Audiencia Pública para Evaluar el Estudio de Impacto Ambiental de la Obra “Parque Industrial de Puerto Vilelas”, y la documentación que se entrega es sobre una parte del total de la obra propuesta.

4) Que lo que se ha denominado “Proyecto de Parque Industrial Puerto Vilelas: Primera Etapa” no contiene la información suficiente para ser sometido a un Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental, por las siguientes razones:
No contiene la información suficiente para ser considerado un proyecto de obra, a saber: planialtimetría del área de proyecto, volúmenes de obras a realizar, yacimientos de los materiales a utilizar, factibilidad de la obra de Secheep, Sameep, la Administración Provincial del Agua, Prefectura Nacional, Navegaciones y Puertos, Municipio de Vilelas, entre otras:


El Proyecto de Parque Industrial está ubicado en un área que está bajo las restricciones impuestas por la Resolución nº 1.111 de la Administración Provincial del Agua (zona prohibida y de restricción severa). A la fecha, la vigencia de la Resolución nº 1.111, es incuestionable y además su pertinencia y constitucionalidad está avalada por distintos actos judiciales a nivel de jueces, Cámara y hasta del Superior Tribunal de Justicia (Sentencia Nº 208 del 2002), lo que hace inviable el proyecto propuesto, en el área seleccionada.
Los proyectistas, que en apariencia serían los Arq. Francisco J. Gomez y Rubén P. Gomez, no tienen las incumbencias necesarias para el diseño de obras hidráulicas, terraplenes de defensas, caminos, etc., lo que demuestra claramente que lo presentado como Proyecto no es tal, sino un primer esbozo de una primera etapa de una obra que es el Parque Industrial que de ser factible ocuparía las hectáreas expropiadas (casi 140 has) y no menos de un tercio de las mismas.
En la documentación presentada a esta Audiencia no figura ninguna autorización de la Autoridad del Agua (APA) que justifique que las obras propuestas tienen su consentimiento y que las mismas no causarán impactos en la ribera y afectación a terceros por interponer obstáculos al escurrimiento del Riacho Barranqueras, en creciente. Tampoco existe dictamen de la APA respecto al sistema de defensas propuesto.
Al no existir un proyecto de obra, como corresponde a dicha denominación, la Evaluación de Impacto Ambiental es deficiente en todos los aspectos que requiere una obra de estas dimensiones y complejidad. La misma no toma el total del Parque Industrial, sino la denominada “primera etapa”.
Esta Evaluación contiene errores inadmisibles que muestran una grave falencia de formación y conocimiento de sus autores. Para mencionar sólo tres de los tantos:

1) Luego de mencionar al Consejo Federal del Medio Ambiente (COFEMA) y a la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente Humano afirma: “Siendo esta la Autoridad máxima ambiental de la Provincia del CHACO” (pág.44). En ningún momento analiza la actual estructura para la aplicación de las leyes ambientales de la Provincia que ha quedado alterada profundamente con la nueva organización ministerial, sin haberse modificado las respectivas leyes que asignan responsabilidades funcionales a organismos existentes y que no son la nueva Secretaría de Medio Ambiente ni el Ministerio de Infraestructura, Obras y Servicios Públicos y Medio Ambiente.

2) Sostiene que “La obra proyectada incluye en su traza un recorrido que traspone los límites de tres departamentos en zonas rurales y urbanas...”, cuando el mismo sólo está en el Departamento San Fernando (pág.36). 3) Se afirma que “El lugar de emplazamiento del proyecto se puede decir que es una zona donde no se presentan altitudes (sic). Es una zona costera, donde el escurrimiento de las aguas es en sentido NE-SO hacia el río Paraná” (pag.12). En la realidad, si esto fuera cierto el río Paraná debería ubicarse al Oeste del Proyecto y no al Este como es notorio y evidente.


En el documento hay temas ausentes que se corresponden con las propias falencias del supuesto proyecto. Para ejemplificar: 1) no se mencionan los volúmenes de tierra a utilizar para “nivelar” los terrenos como tampoco los yacimientos a utilizar, ni el nivel a alcanzar sobre el terreno natural; 2) no se mencionan los lugares y formas de resolver los pasivos ambientales existentes; 3) no se mencionan las formas de demolición de los edificios existentes, ni el destino de los mismos; 4) no se menciona el efecto del ascenso de las aguas subterráneas tanto por lluvias regionales como por las creciente del Sistema Paraná; 5) no se menciona ninguna relación con el sistema de defensas actual y las implicancias de su modificación; 6) no se menciona cómo van a funcionar las industrias que se instalen en las 18 hectáreas incluidas en la primera etapa si la estación de bombeo propuesta es de 500 m3 por hora, lo que significa 36 horas para sacar 100 milímetros de lluvia.

5) Las objeciones señaladas, son de suficiente envergadura como para señalar que tanto el Proyecto de Parque Industrial como su Evaluación de Impacto Ambiental no reúnen las condiciones mínimas para su consideración en el estado actual de su elaboración, por lo que solicitamos se deje sin efecto el proceso de Audiencia Pública en curso hasta tanto se disponga de un Estudio de Impacto Ambiental serio e independiente referido al total del predio en que se localizaría el Parque Industrial (Chacras 291 y 292). La discusión de un proyecto de esta envergadura debiera darse con una información referida a los costos del emplazamiento ya que el mismo se realizaría con fondos públicos.
6)  En caso que no sean atendidas, principalmente en lo que se refiere a la restricciones impuestas por la Resolución nº 1.111, se hacen las reservas de acciones administrativas y judiciales, penales y civiles, y reserva del caso Federal.
7) Todo lo expresado no significa en modo alguno la oposición a la creación de un parque industrial en el Chaco, siempre y cuando el mismo sea emplazado en un lugar apto  y con industrias que no afecten la calidad de vida de los chaqueños ni dañen su patrimonio público.

 

 

Fundación Encuentro por la Vida: Cultura y Democracia Ambiental

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