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Lea aquí la Resolución Nro. 183/03 de la APA |
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Domingo, 28 de Junio de 2009 16:31 |
Boletín Oficial MIERCOLES 14 DE MAYO DE 2003
A.P.A. (Administración Provincial del Agua) RESOLUCION Nº 183/03 Resistencia, 06 mayo 2003
ARTICULO 1º: OTORGASE factibilidad a la propuesta de urbanización de la Parcela 7, Chacra 108, Sección C, Circunscripción II, presentado por la Empresa PREVYL S.A., con las siguientes restricciones:
a) Los usos a asignar al predio deben ser compatibles con las restricciones que para esa categoría de riesgo establece la Resolución Nº 1.111/98 de la APA.
b) Las viviendas a construir en el predio deberán ser del tipo palafitico, totalmente transparentes a la circulación del agua por debajo de la cota de 50,00 m. M.O.P. No se admitirá ningún tipo de cerramiento tanto para la construcción como para el predio, por debajo de dicha cota. Lo dicho incluye los alambrados perimetrales.
ARTICULO 2º: ORDENASE que, para que lo aprobado por el artículo 1º se haga efectivo, se deberá inscribir en el Título de Propiedad actual, las restricciones al uso del suelo que establece la Resolución Nº 1111/98 del Directorio de la APA, al igual que las indicadas en el Artículo 1º de la presente Resolución.
ARTICULO 3º: APRUEBASE la compensación de línea de ribera propuesta para la Parcela 7, Chacra 108, Sección C, Circunscripción II, que figura en el plano que como Anexo I se incorpora a la presente, bajo las siguientes condiciones:
a) En ningún caso, el nivel del área compensada que se incorpore a la superficie urbanizable deberá superar la cota de 48,29 metros M.O.P. b) En el área indicada como A-A' del plano que se incorpora como Anexo I, se deberá realizar un badén cuya cota de fondo no podrá superar la cota de 48,00 m. M.O.P. c) El lago a crear deberá estar conectado al Río en ambos extremos por badenes cuyas cotas de fondo serán de 48 m. M.O.P. (Zona B-B' del plano de Anexo I. d) Se agrandará y profundizará la laguna en la zona indicada como C-C' del plano Anexo I. e) Todas las superficies indicadas en los puntos b), c) y d) deberán ser inscriptas como de Dominio Público en el Registro de la Propiedad Inmueble. f) Como resultado de la compensación que se aprueba para el predio que se indica en el presente artículo, el particular deberá quedar con la misma superficie urbanizable que la indicada en la Resolución Nº 0381/01 como superando la cota de la línea de ribera. g) Se deberá presentar a la Administración Provincial del Agua, un nuevo plano con la línea de ribera compensada y las zonas que quedan afectadas al dominio público, a los efectos de tramitar su aprobación.
ARTICULO 4º: APRUEBASE la extensión de la red pública de provisión de energía eléctrica, con las previsiones establecidas en la Resolución Nº 1111/98 de la Administración Provincial del Agua y bajo las normas técnicas aprobadas por SECHEEP.
ARTICULO 5º: DENIEGASE la autorización para el vertido de efluentes cloacales al Río Negro, con cualquier tipo de tratamiento.
ARTICULO 6º: AUTORIZASE la conexión del emprendimiento a la red pública de desagües cloacales del Area Metropolitana del Gran Resistencia, que opera SAMEEP, bajo las siguientes condiciones: • En aquellas oportunidades en que el nivel del Río Negro supere la cota de la línea de ribera y afecte la operación del sistema de recolección de efluentes cloacales la empresa SAMEEP, a su exclusivo criterio, inhabilitará el punto de recepción de los afluentes, suspendiéndose el servicio. • Para reiniciar el servicio, la empresa SAMEEP evaluará las condiciones de funcionamiento de la infraestructura ubicada en el predio, y decidirá las tareas de reparación que deba efectuar, las que serán con cargo a los propietarios. • Las condiciones en que funcionará la infraestructura de saneamiento deberá quedar claramente expresada en los boletos de compraventa de las parcelas y el respectivo título de propiedad, lo que será verificado por SAMEEP antes de la conexión.
ARTICULO 7º: REGISTRESE, comuníquese al interesado, gírese copia a la Municipalidad de Resistencia, a las Empresas SAMEEP y SECHEEP y a la Dirección de Registro de la Propiedad Inmueble, y cumplido archívese.
Ing. Hugo Rubén Rohrmann Presidente 16/5/03
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