Fundación Encuentro por la Vida: Cultura y Democracia Ambiental

Ciudadania Ambiental
LOS CIUDADANOS, A CARGO PDF Imprimir E-mail
Lunes, 15 de Febrero de 2010 14:07

Por Clara Riveros Sosa. Artículo publicado en El Diario de la Región, de Resistencia,Chaco, el sábado 13 de febrero de 2010.

El tramo medio del verano chaqueño ha sido, tradicionalmente y salvo contadísimas excepciones, una temporada bastante tranquila que transcurría casi amodorrada. Sin embargo, este año, a pesar de que las temperaturas podrían suponerse más que suficientes como para derretir todo intento de actividad que fuera más allá de las rutinas básicas, la ciudad ha sido escenario de diversas inquietudes en hervor, movilizaciones y conflictos.
Es en estos días cuando el público nota más claramente cómo van confluyendo áreas que antes se consideraban por separado: derechos humanos, derechos ambientales y justicia social. Tanto los propios militantes de estas áreas como los observadores y estudiosos de estas cuestiones, ya tienen asumidas las coincidencias que las ensamblan.

Última actualización el Lunes, 15 de Febrero de 2010 14:09
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DERECHOS HUMANOS UNIVERSALES PDF Imprimir E-mail
Martes, 02 de Febrero de 2010 15:01

DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS

(Proclamada por las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948)

Preámbulo

Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana;

Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad; y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias;

Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión;

Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones;

Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana en la igualdad de derechos de hombre y mujeres, y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad;

Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre, y

Considerando que una concepción común a estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso;

La Asamblea General proclama la presente Declaración Universal de Derechos Humanos como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los territorios colocados bajo su jurisdicción.

ARTÍCULO1

Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

ARTÍCULO2

1)Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.

2) Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.

 

Última actualización el Martes, 02 de Febrero de 2010 15:02
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