Fundación Encuentro por la Vida: Cultura y Democracia Ambiental

Decisión hídrica lamentable PDF Imprimir E-mail
Martes, 26 de Enero de 2010 13:46

Severa denuncia de la Fundación Encuentro por la Vida

La Fundación Encuentro por la Vida denuncia la decisión de la Administración
Provincial del Agua de bajar la línea de ribera de las lagunas; esta
medida, sostiene, significa la desaparición de la planificación hídrica del
territorio del Gran Resistencia.
El documento tiene tanta relevancia, que lo publicamos completo

 

La Fundación Encuentro por la Vida: Cultura y Democracia Ambiental denuncia
públicamente la decisión de bajar la línea de ribera de las lagunas del Gran
Resistencia, mediante las Resoluciones 303 y 1050, de la Administración
Provincial del Agua, que fueron informadas por Diario Norte el 14/01/10, por
considerarlas ilegales e ilegítimas.

Los pasos previos a estas resoluciones han estado jalonados por varias
resoluciones anteriores tomadas tanto por el Poder Ejecutivo como por el
Poder Legislativo provinciales. La aprobación del proyecto del Barrio
Palafítico y del Parque Industrial en zonas inundables prohibidas y de
riesgo severo, junto con el Edificio Legislativo, abrieron el camino para
esta lamentable decisión, que significa la desaparición definitiva de la
planificación hídrica del territorio del Gran Resistencia.

Con esta decisión se ha incrementado el riesgo de inundaciones y los costos
para mitigar y evitar impactos derivados de las grandes lluvias, las
crecientes del Río Negro y el ascenso de los niveles freáticos. En suma, se
ha aumentado la cantidad de población vulnerable a estas contingencias.

El acto ilegal e ilegítimo de bajar la línea de ribera de las lagunas

 


El día jueves 14 la Administración Provincial del Agua ha anunciado
públicamente que ha decidido modificar la línea de ribera en 31 lagunas del
Sistema fluvial–lacustre del río Negro.

En diez de ellas se eleva la cota y en veintiuna se bajan.

La información periodística dada a conocer por Norte refleja algunos de los
supuestos argumentos técnicos y legales que justificarían esta medida, pero
no se conoce que esta modificación va contra lo establecido en el Código
Civil, el Código de Agua y su Decreto Reglamentario.

Lo que dice el Código de Aguas y su Reglamento


El Código de Aguas permite modificar la línea de ribera de cursos de agua,
cuando “se modifiquen las circunstancias” (artículo 25º, Ley 3230) y
condiciona dicho acto sí y sólo sí han transcurrido 30 años y en diez
oportunidades se han registrado alturas máximas superiores a las del período
anterior y que sirvieron para fijar las mismas (artículo 132ª del Decreto
Reglamentario nº 173/90). Esto se aplica en el cauce de ríos y lagunas. Para
el Río Negro y sus lagunas, no han pasado 30 años ni se han superado las
máximas alturas del agua en diez oportunidades, y esto es lo que hace que el
acto administrativo que se ha dictado sea contrario a la ley.

Tampoco se aplica el criterio de “río regulado” establecido en el Reglamento
que dice: “Las líneas de ribera de cursos regulados y los márgenes de
cuerpos artificiales de agua se determinarán tomando en consideración el
nivel máximo de operación normal del respectivo sistema”. (Artículo 134º,
Decreto Reglamentario nº 173/90) que, en nuestro caso, es el Dique del Río
Negro y que corresponde a una cota de 48,50 m MOP.

Se pasan del dominio público al dominio privado las partes del cauce de las
lagunas que se encuentran entre la línea de ribera original fijadas por la
Resolución nº 1.111/98 y las pretendidas nuevas líneas de ribera fijadas por
la Resolución nº 303/09 y 1.050/09. Esto significa una desafectación del
dominio público que sólo puede realizarse por ley y no por un acto
administrativo de quienes tienen obligación de aplicar la ley y no poseen
capacidad legal para modificarla.

Las consecuencias


Se elimina la capacidad de almacenamiento de las lagunas, incrementando
considerablemente el riesgo y el impacto de las lluvias torrenciales dentro
del recinto defendido de la ciudad.

Se liberan terrenos a la ocupación con la trama urbana, que en este momento
tienen restricción severa, lo que permite el relleno de los mismos o las
construcciones que alteran el escurrimiento, almacenamiento e infiltración
del agua.

Desaparece el lago de inundación necesario para almacenar las aguas de
lluvias torrenciales y crecientes del Río Negro, que permiten el adecuado
funcionamiento de la estación de bombeo que está en el Dique del río Negro.

Esto hará necesario la construcción de nuevas estaciones de bombeo y
defensas interiores para que no ingresen aguas del valle de inundación y se
posibilite evacuar el agua de lluvia de cada cuenca urbana que se almacenan
en las lagunas. La trama urbana que invada el territorio del agua, ahora
liberado ilegal e ilegítimamente de las restricciones que señalaba la
Resolución nº 1.111/98, estará sometida a un mayor riesgo hídrico, aumentando
la vulnerabilidad de los sectores ya consolidados como territorio urbano.

Se crea una zona de conflicto entre la línea de ribera del río Negro y el de
las lagunas, quedando el río uno a dos metros por encima del nivel de las
lagunas y de los futuros asentamientos urbanos que allí se construyan.

El valle de inundación del río Negro pierde toda su capacidad de
almacenamiento al habilitarse la ocupación del mismo por debajo del nivel de
operación máxima normal del dique, con lo cual se aumentan los riesgos de
inundación de los barrios que están fuera del mencionado valle. Se
incrementan los tiempos y costos de bombeo y se disminuye considerablemente
la vida útil de las bombas, al obligarlas a funcionar por debajo de los
límites establecidos en el Manual de Operación del Dique y en las propias
normas técnicas del fabricante de las mismas. Es decir, se incrementa el
riesgo y vulnerabilidad del conjunto de la población.

Se desprecia la relación del agua subterránea y el ascenso del nivel
freático que afloran en todas las zonas bajas en los períodos húmedos. Son
ambientes muy poco saludables y desaconsejables para el asentamiento humano.

Conclusiones


Con estas decisiones se ha cambiado toda la Estrategia de Defensa que ha
justificado el total del Sistema de Defensa contra Inundaciones del Gran
Resistencia. El ordenamiento hídrico del territorio que significó la
Resolución nº 1.111/98 es el que permitió obtener los créditos que
posibilitaron las obras de infraestructura que hoy están ejecutadas y que
han sido ejemplo en el país.

Se violan nuevamente las normas —llamadas medidas no estructurales— que
acompañan e integran nuestro sistema de defensa contra inundaciones.

Se habilita la ocupación con trama urbana del valle de inundación del río
Negro y su espacio de almacenamiento de las aguas excedentes a las
crecientes normales y al nivel máximo de operación normal del dique del río
Negro.

Se habilitan tierras que pertenecen al sistema fluvial-lacustre del río
Negro para que nuevos emprendimientos públicos y privados las ocupen, cuando
estaban destinadas a incrementar la seguridad de los habitantes del área
metropolitana del Gran Resistencia.

Se transforma el río Negro en una laguna cuyas aguas estarán estancadas,
acumulando todo tipo de nutrientes que favorecen la desaparición de su cauce
por invasión de vegetación acuática, eutrofización, rellenos, efluentes
domésticos, municipales e industriales, perdiendo totalmente su capacidad de
trasladar las crecientes que se originan en las lluvias torrenciales. Esto
induce su desborde a lo largo de su curso, incluidas aquellas zonas en las
que nunca desbordó. Esto ya lo estamos viendo y viviendo en la actualidad…

Los intereses inmobiliarios particulares han predominado sobre los intereses
de la sociedad. Se ha abandonado la defensa del bien común, sean las obras
públicas, sean los cauces naturales de las aguas y el lago de inundación que
optimiza el funcionamiento de las maquinarias de bombeo y el desalojo de las
aguas que afectan a los barrios más impactados en cada inundación.

Nuestra denuncia pública tiene la argumentación suficiente como para que se
abandone la costumbre del atronador silencio o la denostación que asumen los
funcionarios responsables de estas decisiones. Es hora de que podamos debatir
con argumentos sin olvidar los que sustentan el bien común protegido por las
leyes y normas de la democracia. Hasta ahora las respuestas que obtuvimos
fueron siempre dadas por los sectores inmobiliarios e inversores
desarrolladores de fantasías urbanísticas, directos beneficiarios de estas
medidas que incrementan el riesgo hídrico ambiental y la vulnerabilidad del
conjunto de la población.

Lic. Ramón Vargas
Secretario de la
Fundación Encuentro por la Vida:
Cultura y Democracia Ambiental

 

Para leer los artículos periodísticos, enlaces aquí y aquí

Para mayor información sobre la problemática del río Negro, seleccione este enlace

Última actualización el Domingo, 07 de Febrero de 2010 23:47
 

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