Severa denuncia de la Fundación Encuentro por la Vida
La Fundación Encuentro por la Vida denuncia la decisión de la Administración Provincial del Agua de bajar la línea de ribera de las lagunas; esta medida, sostiene, significa la desaparición de la planificación hídrica del territorio del Gran Resistencia. El documento tiene tanta relevancia, que lo publicamos completo
La Fundación Encuentro por la Vida: Cultura y Democracia Ambiental denuncia públicamente la decisión de bajar la línea de ribera de las lagunas del Gran Resistencia, mediante las Resoluciones 303 y 1050, de la Administración Provincial del Agua, que fueron informadas por Diario Norte el 14/01/10, por considerarlas ilegales e ilegítimas. Los pasos previos a estas resoluciones han estado jalonados por varias resoluciones anteriores tomadas tanto por el Poder Ejecutivo como por el Poder Legislativo provinciales. La aprobación del proyecto del Barrio Palafítico y del Parque Industrial en zonas inundables prohibidas y de riesgo severo, junto con el Edificio Legislativo, abrieron el camino para esta lamentable decisión, que significa la desaparición definitiva de la planificación hídrica del territorio del Gran Resistencia.
Con esta decisión se ha incrementado el riesgo de inundaciones y los costos para mitigar y evitar impactos derivados de las grandes lluvias, las crecientes del Río Negro y el ascenso de los niveles freáticos. En suma, se ha aumentado la cantidad de población vulnerable a estas contingencias. El acto ilegal e ilegítimo de bajar la línea de ribera de las lagunas
El día jueves 14 la Administración Provincial del Agua ha anunciado públicamente que ha decidido modificar la línea de ribera en 31 lagunas del Sistema fluvial–lacustre del río Negro. En diez de ellas se eleva la cota y en veintiuna se bajan. La información periodística dada a conocer por Norte refleja algunos de los supuestos argumentos técnicos y legales que justificarían esta medida, pero no se conoce que esta modificación va contra lo establecido en el Código Civil, el Código de Agua y su Decreto Reglamentario. Lo que dice el Código de Aguas y su Reglamento
El Código de Aguas permite modificar la línea de ribera de cursos de agua, cuando “se modifiquen las circunstancias” (artículo 25º, Ley 3230) y condiciona dicho acto sí y sólo sí han transcurrido 30 años y en diez oportunidades se han registrado alturas máximas superiores a las del período anterior y que sirvieron para fijar las mismas (artículo 132ª del Decreto Reglamentario nº 173/90). Esto se aplica en el cauce de ríos y lagunas. Para el Río Negro y sus lagunas, no han pasado 30 años ni se han superado las máximas alturas del agua en diez oportunidades, y esto es lo que hace que el acto administrativo que se ha dictado sea contrario a la ley. Tampoco se aplica el criterio de “río regulado” establecido en el Reglamento que dice: “Las líneas de ribera de cursos regulados y los márgenes de cuerpos artificiales de agua se determinarán tomando en consideración el nivel máximo de operación normal del respectivo sistema”. (Artículo 134º, Decreto Reglamentario nº 173/90) que, en nuestro caso, es el Dique del Río Negro y que corresponde a una cota de 48,50 m MOP. Se pasan del dominio público al dominio privado las partes del cauce de las lagunas que se encuentran entre la línea de ribera original fijadas por la Resolución nº 1.111/98 y las pretendidas nuevas líneas de ribera fijadas por la Resolución nº 303/09 y 1.050/09. Esto significa una desafectación del dominio público que sólo puede realizarse por ley y no por un acto administrativo de quienes tienen obligación de aplicar la ley y no poseen capacidad legal para modificarla. Las consecuencias
Se elimina la capacidad de almacenamiento de las lagunas, incrementando considerablemente el riesgo y el impacto de las lluvias torrenciales dentro del recinto defendido de la ciudad. Se liberan terrenos a la ocupación con la trama urbana, que en este momento tienen restricción severa, lo que permite el relleno de los mismos o las construcciones que alteran el escurrimiento, almacenamiento e infiltración del agua. Desaparece el lago de inundación necesario para almacenar las aguas de lluvias torrenciales y crecientes del Río Negro, que permiten el adecuado funcionamiento de la estación de bombeo que está en el Dique del río Negro. Esto hará necesario la construcción de nuevas estaciones de bombeo y defensas interiores para que no ingresen aguas del valle de inundación y se posibilite evacuar el agua de lluvia de cada cuenca urbana que se almacenan en las lagunas. La trama urbana que invada el territorio del agua, ahora liberado ilegal e ilegítimamente de las restricciones que señalaba la Resolución nº 1.111/98, estará sometida a un mayor riesgo hídrico, aumentando la vulnerabilidad de los sectores ya consolidados como territorio urbano. Se crea una zona de conflicto entre la línea de ribera del río Negro y el de las lagunas, quedando el río uno a dos metros por encima del nivel de las lagunas y de los futuros asentamientos urbanos que allí se construyan. El valle de inundación del río Negro pierde toda su capacidad de almacenamiento al habilitarse la ocupación del mismo por debajo del nivel de operación máxima normal del dique, con lo cual se aumentan los riesgos de inundación de los barrios que están fuera del mencionado valle. Se incrementan los tiempos y costos de bombeo y se disminuye considerablemente la vida útil de las bombas, al obligarlas a funcionar por debajo de los límites establecidos en el Manual de Operación del Dique y en las propias normas técnicas del fabricante de las mismas. Es decir, se incrementa el riesgo y vulnerabilidad del conjunto de la población. Se desprecia la relación del agua subterránea y el ascenso del nivel freático que afloran en todas las zonas bajas en los períodos húmedos. Son ambientes muy poco saludables y desaconsejables para el asentamiento humano. Conclusiones
Con estas decisiones se ha cambiado toda la Estrategia de Defensa que ha justificado el total del Sistema de Defensa contra Inundaciones del Gran Resistencia. El ordenamiento hídrico del territorio que significó la Resolución nº 1.111/98 es el que permitió obtener los créditos que posibilitaron las obras de infraestructura que hoy están ejecutadas y que han sido ejemplo en el país. Se violan nuevamente las normas —llamadas medidas no estructurales— que acompañan e integran nuestro sistema de defensa contra inundaciones. Se habilita la ocupación con trama urbana del valle de inundación del río Negro y su espacio de almacenamiento de las aguas excedentes a las crecientes normales y al nivel máximo de operación normal del dique del río Negro. Se habilitan tierras que pertenecen al sistema fluvial-lacustre del río Negro para que nuevos emprendimientos públicos y privados las ocupen, cuando estaban destinadas a incrementar la seguridad de los habitantes del área metropolitana del Gran Resistencia. Se transforma el río Negro en una laguna cuyas aguas estarán estancadas, acumulando todo tipo de nutrientes que favorecen la desaparición de su cauce por invasión de vegetación acuática, eutrofización, rellenos, efluentes domésticos, municipales e industriales, perdiendo totalmente su capacidad de trasladar las crecientes que se originan en las lluvias torrenciales. Esto induce su desborde a lo largo de su curso, incluidas aquellas zonas en las que nunca desbordó. Esto ya lo estamos viendo y viviendo en la actualidad… Los intereses inmobiliarios particulares han predominado sobre los intereses de la sociedad. Se ha abandonado la defensa del bien común, sean las obras públicas, sean los cauces naturales de las aguas y el lago de inundación que optimiza el funcionamiento de las maquinarias de bombeo y el desalojo de las aguas que afectan a los barrios más impactados en cada inundación. Nuestra denuncia pública tiene la argumentación suficiente como para que se abandone la costumbre del atronador silencio o la denostación que asumen los funcionarios responsables de estas decisiones. Es hora de que podamos debatir con argumentos sin olvidar los que sustentan el bien común protegido por las leyes y normas de la democracia. Hasta ahora las respuestas que obtuvimos fueron siempre dadas por los sectores inmobiliarios e inversores desarrolladores de fantasías urbanísticas, directos beneficiarios de estas medidas que incrementan el riesgo hídrico ambiental y la vulnerabilidad del conjunto de la población. Lic. Ramón Vargas Secretario de la Fundación Encuentro por la Vida: Cultura y Democracia Ambiental
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