Fundación Encuentro por la Vida: Cultura y Democracia Ambiental

Las patas cortas de Vetorial PDF Imprimir E-mail
Viernes, 26 de Febrero de 2010 00:03

 

El MPT (Ministerio Público de Trabajo) constata trabajo degradante en carbonerías de Jardim Matogrosso do Sul (2005)

 

El representante y accionista de Vetorial Compañía Siderúrgica Argentina S.A. (en formación), que sería subsidiaria del Grupo Vetorial de Brasil, sostuvo en varias disertaciones públicas que dicha empresa no produce carbón. En realidad, se constata que esto no es cierto con el agravante de que el Ministerio Público de Trabajo de Brasil ha constatado que utiliza trabajo esclavo en dos carbonerías que gestiona mediante la empresa Ronaldo Machado Corrêa Júnior-MEVetorial Siderurgia - Compra de Carvão”.


“El Grupo Móvil de Combate al Trabajo Esclavo, compuesto por representantes del Ministerio do Trabajo, Ministerio Público do Trabajo en Mato Grosso do Sul y Policía Federal, estuvo en la Fazenda São Victor, en el municipio de Jardim (MS) el último día 7 de enero, atendiendo a una denuncia sobre a situación de 30 trabajadores reducidos a condición análoga de esclavos, en la carbonería localizada a 140 kilómetros de Jardim en dirección de la ciudad de Porto Murtinho (MS). En la propiedad, arrendada parcialmente para la empresa Ronaldo Machado Corrêa Júnior-ME (Vetorial Siderurgia - Compra de Carvão), fue registrada la presencia de 29 trabajadores en condiciones degradantes de trabajo. Estando en el local, el equipo de fiscalización supo de la existencia de otro frente de trabajo en la Fazenda Lageado, localizada en el mismo municipio, arrendada para la empresa SIDERSUL Ltda., siendo la carbonización de leña también ejecutada por la empresa Vetorial Siderurgia - Compra de Carvão. Fueron encontrados cinco trabajadores y la misma situación crítica tanto en el alojamiento como la cocina y comedor, todos de palo a pique, revestidos los laterales y en el techo con plástico negro”.

Los trabajadores fueron contratados con la promesa de ganar 700 R$ (alrededor de 1.000 $) por 90 días. Cuando llegaron al lugar de trabajo se les informó que su remuneración sería proporcional a su producción, siendo de unos 6 y 7 R$ para el llenado y vaciado de cada horno de carbón y que el pago se realizaría al fin de los 90 días. El que no estuviera de acuerdo con esto podría volverse a su lugar de origen distante a 2.600 kilómetros, sin ninguna responsabilidad de parte de la empresa contratante.

Constatadas las condiciones degradantes de trabajo, bien como la restricción de locomoción, reduciendo a los trabajadores a la condición análoga de esclavos en los términos del artículo 149 del Código Penal Brasilero, se realizaron las actuaciones correspondiente para reestablecer los derechos de los trabajadores y se acordó con la empresa la reparación de los daños producidos, bajo apercibimiento de iniciar las acciones legales correspondientes ante cualquier incumplimiento. (Fuente Original: Ministerio de Trabajo Público ( http://www.pgt.mpt.gov.br )

Última actualización el Lunes, 29 de Marzo de 2010 23:43
 

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